A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Emirson Rios Moreno·Demandado Seguros La Previsora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos respecto a los lugares donde se presentó la vulneración de derechos fundamentales y donde tuvo efectos la misma.
La Corte considera que el juzgado de Acacías es la autoridad con competencia territorial para resolver la acción de tutela, en tanto no encontró evidencia que le permitiera advertir que la supuesta trasgresión de las garantías alegadas y la extensión de estos se presentara en la ciudad de Villavicencio.
En tal sentido, advirtió que no puede dar prevalencia al criterio a prevención y dirimió la controversia ordenando remitir el expediente el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, dentro de la accion de tutela promovida por Emirson Rios Moreno contra Seguros Previsora.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3941 al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.